Permisos Anuales de Funcionamiento
Base Legal
Según Decreto Supremo 3310-B de fecha 8 de marzo de 1979 señala:
Las Intendencias Generales de Policía a nivel Nacional se encargarán de otorgar los Permisos Anuales de Funcionamiento según lo que señala el Art. 29 de dicho decreto, que manifiesta:
Los locales donde se prestan servicio de alojamiento a huéspedes permanentes o transeúntes, los restaurantes o en general, lugares donde se consuman alimentos o bebidas alcohólicas y que están sujetos al pago del Permiso de Funcionamiento, deben obtener anualmente el mismo otorgado por las Intendencias Generales de Policía de la Provincia.
Requisitos para sacar el Permiso
| REQUISITOS | ESTABLECIMIENTOS |
| RUC SRI | Todos |
| Oficio dirigido a la autoridad | Si es nuevo o permiso del año anterior |
| Copia de Cédula y certificado votación | Todos |
| Permiso de Salud | Todos |
| Permiso de Cuerpo de Bomberos | Todos |
| Uso de suelo | Locales destinados para consumo de licor |
NOTA: No sacarán este permiso los locales que se ubiquen dentro del perímetro Turístico o que estén considerados como Turísticos.
Los Permisos Anuales de Funcionamiento se renuevan cada año y estos requisitos rigen solo cuando se va a sacar el P.A.F por primera vez. Para la renovación anual se necesita el permiso del año anterior y la cancelación del costo de la tasa para el presente año.




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